Ollas Populares

LEY N° 6603

DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19

 

Aticulo 1º El objeto de la presente Ley es brindar apoyo y asistencia desde el Estado paraguayo a las Ollas Populares organizadas por las comunidades en todo el territorio de la República del Paraguay para afrontar las consecuencias negativas sociales y económicas derivadas de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo con el fin de mitigar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2°.- Los insumos alimenticios serán adquiridos y distribuid.os por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), según sea el caso, Ley 6603/2020.

 

LISTADO DE BENEFICIARIOS DE OLLAS POPULARES

Link de vizualización: Listado de beneficiarios 1 - 2020

Link de Vizualización: Listado de beneficiarios 2 - 2020

Link de Vizualización: Resumen - 2020